中国海事商事仲裁资讯2024年第2季度,2024Q2

China Newsletter on Maritime and Commercial Arbitration (CHNOMACA)

El tribunal popular intermedios de Urumqi dicta un caso: si no se impugnan las cuestiones de procedimiento durante el arbitraje, no se puede solicitar posteriormente la anulación del laudo por violación de los procedimientos legales

FROM:CMAC | 2024-06-30

Resumen del caso: El demandante solicitó la anulación de su laudo arbitral alegando que el árbitro único no había comparecido al inicio de la audiencia y que la Comisión de Arbitraje había sustituido directamente al árbitro sin informar previamente por escrito al demandante. El tribunal sostuvo que el demandante tenía conocimiento del cambio temporal en la composición del tribunal arbitral en la audiencia y no había sido notificado por escrito con antelación a la audiencia, pero no había hecho ninguna objeción, así que el tribunal no aceptó la solicitud del demandante de anular el laudo sobre la base de la violación del procedimiento legal después de que se hubiera dictado el laudo. Por lo tanto, el tribunal no apoyó, rechazó la solicitud del demandante. [Caso nº:(2024)新01民特33号]

Comentario del caso: El artículo 20 de la Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la Ley de Arbitraje de la República Popular China estipula que la «violación de los procedimientos reglamentarios» según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Arbitraje se refiere a la violación de los procedimientos de arbitraje estipulados en la Ley de Arbitraje y las normas de arbitraje elegidas por las partes que puedan afectar a la resolución correcta del caso. En el transcurso de la audiencia del tribunal arbitral, el árbitro preguntó a ambas partes si sus derechos y obligaciones estaban claros, si tenían alguna objeción al personal que comparecía en el tribunal y si tenía que solicitar la recusación del árbitro, ambas partes indicaron que tenían claros sus derechos y obligaciones, y no plantearon ninguna objeción o solicitud de recusación, y ambas partes firmaron la transcripción de la audiencia después, lo que significaba que reconocían el contenido de la transcripción. El demandante sabía que la composición del tribunal arbitral había sido modificada temporalmente durante la audiencia y no había sido notificada por escrito antes de la audiencia, pero no planteó ninguna objeción, y cuando solicitó la anulación del laudo arbitral por considerar que violaba los procedimientos legales después de que se hubiera dictado el laudo arbitral, el Tribunal consideró que las razones del demandante para la solicitud no se ajustaban a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Arbitraje.

(Fuente: https://mp.weixin.qq.com/s/My_Vb5rlbFWtMVK1R3v1Yw)