El caso Nº1 del arbitraje ad hoc de la CMAC ha concluido, El laudo desensibilizado se ha publicado de conformidad con lo acordado
El 30 de junio de 2023, el primer caso de arbitraje ad hoc en el que la CMAC actuó como autoridad nominadora para prestar los servicios administrativos necesarios concluyó con éxito y el laudo desensibilizado se ha hecho público de conformidad con el acuerdo de las partes.
El caso se refiere a una disputa sobre un acuerdo de cooperación transfronteriza en el que el demandante es un residente de China continental y el demandado es una empresa de Hong Kong, China. Las partes acuerdan cooperar en la prestación de servicios de información y formación a estudiantes universitarios de China continental para estudiar en Hong Kong a nivel de postgrado. Se produce una disputa sobre la ejecución del acuerdo de cooperación. La cláusula de "Resolución de disputas" del acuerdo de cooperación estipula claramente: "Todas las disputas que surjan de o en relación con este acuerdo se resolverán mediante arbitraje según lo acordado por ambas partes, aplicando las Reglas de Arbitraje ad hoc de la Asociación China de Derecho Marítimo". "El tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro, el idioma del arbitraje será el chino, la ley que regirá el acuerdo de arbitraje será la Ley de Arbitraje de Hong Kong y el lugar de la audiencia será Qingdao, provincia de Shandong". "El Código Civil de la República Popular China se aplicará a este acuerdo como derecho sustantivo, y la autoridad nominadora será la Comisión de Arbitraje Marítimo de China (CMAC) o el Centro de Arbitraje de Qingdao de la Comisión de Arbitraje Marítimo de China (CMAC)." "El laudo arbitral será definitivo y las partes acuerdan que la autoridad nominadora podrá hacer público el laudo arbitral de manera apropiada una vez desensibilizado."
En virtud de dicho acuerdo, el 21 de septiembre de 2022 el demandante envió la "Notificación de Arbitraje" al demandado, que la firmó y confirmó, iniciándose a continuación el procedimiento arbitral. Durante el procedimiento arbitral, al no llegar las partes a un acuerdo sobre la selección del árbitro, las partes solicitaron conjuntamente el nombramiento de un árbitro por la CMAC, y se constituyó un tribunal arbitral para juzgar el caso. De conformidad con el acuerdo de las partes y las disposiciones de las Reglas Provisionales de las Reglas de Arbitraje Ad Hoc de la CMLA y de las Reglas de los Servicios de Arbitraje Ad Hoc, la CMAC nombró el árbitro y constituyó el tribunal arbitral para el caso. A partir de entonces, todos los procedimientos del caso se llevaron a cabo bajo el auspicio del Tribunal Arbitral de conformidad con las Reglas de Arbitraje Ad Hoc de la CMLA. El Tribunal Arbitral llevó a cabo la audiencia del caso el 13 de abril de 2023 en el Centro de Arbitraje de Qingdao de la CMAC, tomó la decisión sobre la terminación del procedimiento de arbitraje el 5 de mayo y dictó el laudo arbitral el 30 de junio.
De acuerdo con lo convenido por las partes, y tras consultar a los árbitros y a las partes en este caso, la CMAC hizo público el laudo el 15 de agosto de 2023, tras haber sido desensibilizado (el laudo puede descargarse en el sitio web oficial de la CMAC).
Como el primer caso de arbitraje ad hoc en el que la autoridad nominadora proporcionó los servicios administrativos necesarios, el estatus y el papel de la CMAC en el procedimiento del caso han atraído la atención de la industria. En este caso, como autoridad nominadora acordada por las partes, la CMAC solo nombró al árbitro y constituyó el tribunal arbitral para el caso cuando las partes presentaron la solicitud, y no se encargó de ninguna otra gestión procesal. En el arbitraje ad hoc, como autoridad nominadora, la CMAC no gestionó todo el proceso del arbitraje, sino que solo prestó uno o varios servicios específicos de gestión a petición de las partes, tales como el nombramiento de los árbitros, la decisión sobre que los árbitros se inhibieran, así como la gestión financiera del caso, y prestó los servicios de secretaría del tribunal arbitral, con el fin de asegurar la justicia procesal y garantizar el buen desarrollo del arbitraje ad hoc.